Domingo, 19 Mayo 2013
  

Excedentes petroleros directos al Fonden

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Cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios. Cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios.
Miércoles, 29 de Febrero de 2012 08:00

*** En pleno año electoral el Gobierno volvió a modificar la ley especial de contribución por precios del petróleo. Aplicarán ahora a todas las empresas el cobro de cuota 80% cuando el barril llegue a los $90. El pago se hará mensual y en divisas que serán destinadas a las misiones.

 

Ya no habrá necesidad de que el Presidente diga y ordene más en sus tradicionales cadenas de radio y tv, ¡Merentes, Giordaini, o al ministro fulano de tal, necesitamos un milloncito para financiar el proyecto XX!

 

Esto, porque la Presidencia de la República acaba de oficializar una vez más la reforma parcial al decreto con rango, valor y fuerza de ley que crea la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.

 

El Decreto Nº 8.807, en el cual fue modificado el artículo 2 (finalidad) y el artículo 10 (liquidación y pago) fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.871, de fecha del pasado 27 de febrero de 2012.

 

El artículo 10 establece ahora que las contribuciones especiales serán liquidadas en forma mensual y en divisas por el ministerio con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). Este, a su vez, destinará parte de los ingresos al aumento y sostenimiento .-en pleno año electoral- de las diferentes misiones sociales creadas hace ya una década.

 

Cuota 80% cuando el barril llegue a los 90$

 

La alícuota por precios extraordinarios establece que cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 dólares por barril ($/b), se aplicará una alícuota de 20% sobre la diferencia entre ambos precios.

 

Mientras que la alícuota por precios exorbitantes tendrá los tramos que se establecen a continuación: cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios.

 

Cuando los precios superen o sean iguales a 90 $/b, pero inferiores a 100 $/b, se aplicará una alícuota equivalente al 90%. Si los precios son iguales o mayores a 100 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 95%.

 






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